REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010985

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO NAGUANAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.883.336, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Sibucara, Sector Macario González, del pueblo conocido como Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una extensión aproximad de DOSCIENTOS OCHENTA CON OCHO METROS CUADRADOS (280,8 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Simón Liscano; SUR: Calle Transversal, Manzana 9; ESTE: Terreno ocupado por Edixon Pérez; y OESTE: Casa Comunal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra y cerca de alambre de púa y estantillos de madera, la vivienda consta de 1 habitación, sala, comedor, 1 baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALEXANDER CAMACARO y BRICA ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO NAGUANAGUA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg