REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013990


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARIEL ENRIQUE ALMAO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.773.330, de este domicilio, asistido por el abogado Marcos Antonio Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 21, sector Yacurito, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera vieja Barquisimeto-Carora, que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechurías de Flia. Sivira y cerro portachuelo; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Ignacio Sivira y el cerro la Pitahaya; OESTE: Terrenos y bienhechurías de familia Alvarez Rodríguez y cerro atravesado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa cuya área de construcción es de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts.2) aproximadamente, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera y está constituida por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche y garaje, con servicios básicos como instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELAINE BETTY LOAIZA DE CASTILLO y LINO JOSÉ CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARIEL ENRIQUE ALMAO BARRADAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica