REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014081


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gregoria Josefina Martínez de Pineda, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.16.584.991, este domicilio, asistida por la Abogada Naileth Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle ciega, con carrera cinco (5) Barrio Moyetones de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide doscientos tres con cincuenta centímetros (203,50) mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de (11 mts.) con calle ciega; SUR:En linea de (11 mts.) con la ciudadana Vicenta Gimenez; ESTE: En linea de (18,50) mts con el ciudadano Orlando Barradas y OESTE: En linea de (18,50 ) mts. con la ciudadana Mary Vargas. Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una sala, una cocina, y dos cuartos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rolando Carrasco y Elizabeth Garcia, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Gregoria Josefina Martínez de Pineda, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Abg. Ligia Díaz




MJP/merysa