REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GAUDDY SOLANYER SOJO MACIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.526, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Jacinto Lara, carrera 2 entre Calles 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con terreno ocupado por Ramona Escalona; SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Antonio Naveda; ESTE: En línea de 11 metros con terrenos ocupados por Mayi de Sequera; y OESTE: En línea de 11 metros con terrenos ocupados por José Andrade. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de maderada. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALEXANDER CAMACARO y BRICA ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GAUDDY SOLANYER SOJO MACIAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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