REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020467


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORIANA SOFÍA PEREIRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.941.281, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Luis Vargas Vicci, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida el Stadium, del sector La California, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de 28 mts de fondo por 9 mts de frente, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con avenida el Stadium; SUR: Con terreno ocupado por Alcina de Basto; ESTE: Con terreno ocupado por Mariela del Carmen Parra; OESTE: Con terreno ocupado por Nelly Quero. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de metal, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, cuya medida es de 4 x 4 mts de ancho, una sala de baño y una sala cocina-comedor. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA y EUSTAQUIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ORIANA SOFÍA PEREIRA GÓMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/Mónica