REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020537


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Héctor José Prieto Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°. 1.277.608, este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas del Turbio, Calle Santa Rosa, parcela Nro. 14 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento inserto en autos, debidamente registrado pro ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Junio de 1974, bajo el nro. 70, folios 210 al 212, Protocolo Primero, Tomo 6° que mide ochocientos metros cuadrados (800 mts.2) que forma parte de una mayor extensión según documento de parcelamiento registrado pro ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 26 de Julio de 1963, bajo el Nro. 103, folio 230 vto. al 234, Protocolo Primero, Tomo 7°,alinderadas de la siguiente manera NORTE:En 10 metros con plaza Tarabana; SUR:En 26.20 metros con parcela Nro. 15; ESTE: En 43 metros Calle Tarabana y OESTE:En 56,60 metros, terrenos del Dr. Onorio Sigala. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, consta de dos plantas, en la planta baja: fachada con cerca de hierro, jardín delantero, dos puertas de entrada, garaje, dos baños de servicio, dos baños de visita, dos habitaciones, de servico, un salón estudio, dos salas de estar, dos áreas de cocina. Planta Alta: Nueve dormitorios, ocho baños, una terraza, patio trasero con tanque hidroneumático y bombas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Devies y José Ramos García, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Héctor José Prieto Castillo, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Abg. Ligia Díaz




MJP/merysa