REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009535
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA ERNESTINA MENDOZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Parcelamiento Los Alcaravanes, Parcela N° 3, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide Doce metros (12 Mts.) de frente por Treinta y un metros (31 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Trescientos Setenta y Dos metros cuadrados (372 Mts.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal, que es su frente, SUR: Con U.E. Juan Bautista Rodríguez; ESTE: Con bienhechurías de Gustavo Mendoza Carrillo, y OESTE: Con bienhechurías de José Liscano Mendoza Carrillo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, baño, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos : WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JULIA ERNESTINA MENDOZA CARRILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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