REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011544
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.566.850, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el kilómetro 12 vía Duaca, Sector Los Alcaravanes, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con la calle que es su frente, SUR: En línea de 15 metros con el Liceo “Juan Bautista Rodríguez”; ESTE: En línea de 40 metros con terreno ocupado por Robersi Mendoza, y OESTE: En línea de 40 metros con terreno ocupado por Merlis Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de zinc y techo de zinc, una cocina, una (1) habitación, una sala, comedor, un baño, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos : WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA DE VAGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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