REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020643
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN BARCO SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.134, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Colinas de José Félix Rivas, Parte alta esquina calle Jacinto Lara con Avenida Venezuela, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide dieciocho (18) metros con cincuenta (50) centímetros de frente por veintidós (22) de frente para un total de cuatrocientos siete metros cuadrados (407 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Teodulo del carmen Villarreal; SUR: Con avenida Venezuela; ESTE: Con Calle Jacinto Lara, que es su frente, y OESTE: Con Orangel José Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambres de púas, dividida en: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1)porche, un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REBECA MONTERO y MARIA QUINTERO DE VALLESTERO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN BARCO SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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