REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012383
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERMAN JOSE SANDOVAL SILVA, HECTOR EDUARDO ESCALONA SILVA, LEOBALDO GABRIEL ESCALONA SILVA y JAIRO DANIEL ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.589.616, 14.229.352, 14.809.433 y 14.809.439, teléfono Nros. 0414 3511372, 04140262992, domiciliados en la Urbanización Francisco Suárez, calle 2 casa # 4-63, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Francisco Suárez, calle 2, El Tocuyo, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide 357 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Carmen Silva; SUR: Con terreno ocupado por José Osal; ESTE: Con terreno ocupado por Alfredo Silva; y OESTE: Con calle 2 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de tejali, 4 habitaciones, 2 baños, sala, cocina empotrada, recibo, comedor, 7 ventanas, lavadero, jardín, corredor, cercada de bloques y frente de rejas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LORENA BLATCH y JACKSON MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.475.144 y 13.881.089, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GERMAN JOSE SANDOVAL SILVA, HECTOR EDUARDO ESCALONA SILVA, LEOBALDO GABRIEL ESCALONA SILVA y JAIRO DANIEL ESCALONA SILVA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.