REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KH03-S-1984-000001

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia claramente que la causa es de naturaleza laboral y habida consideración que este despacho para la actualidad ya no asume la competencia laboral; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE en razón de la materia; en consecuencia; procedase remitir el presente expediente al Juzgado de Transición Laboral para que continué conociendo de la presente causa. Remítase el expediente una vez definitivamente firme el presente auto.*n.s*



El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario



Abg. Greddy Eduardo Rosas