REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-011094
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS AURORA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.842, teléfono N° 0414-519-48-75 y 0414-528-73-30, domiciliada en calle 1, con vía principal, sector las Delicias, El Reten, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado CESAR JIMÉNEZ RUIZ, Inpreabogado Nº 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en calle 1, con vía principal, sector las Delicias, El Reten, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ( 300 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,20 metros con callejón ciego; SUR: En línea de 12,50 metros con terreno ocupado por Rosa Suárez; ESTE: En línea de 28,00 metros con Dilcia Marina Suárez; y OESTE: En línea de 28 metros con callejón ciego. Las bienhechurías consisten en 1 casa de bahareque, piso de cemento gris, techo de zinc, 2 habitaciones sala, comedor, cocina, 1 baño, cercada con alambres de púas y estantillos de madera y diversos árboles frutales. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA CECILIA VALECILLOS y GREGORIA LISET DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.880.781 y 11.425.478, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BELKIS AURORA MOSQUERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.