REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018376
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL NIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 1.231.463, teléfono N°. 0251-2731361, domiciliado en Carrera 3 entre 6 y 7, Municipio Unión, del Estado Lara, asistido por la abogado ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, Inpreabogado No. 92.047, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Parcelamiento el Cují, sector Andrés Bello, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2000 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías del Sr. Natividad Mendoza; SUR: Con la carrera 5 del sector, que es su frente; ESTE: Con esquina de la calle 7 del sector; y OESTE: Con bienhechurías del Sr. Edicson Nieto. Las bienhechurías consisten en 2 galpones identificados de la siguiente manera: a) 1 galpón de 80 M2 de construcción, techo de acerolit y piso de cemento y paredes de bloque; b) 1 galpón de 100 M2 de construcción, paredes de bloque, techo de acerolit, y piso de cemento, los cuales poseen 2 tanques de aguas (uno alto y otro bajo), 1 piscina de 8 x 4 M2, 1 cocina y comedor de techo de acerolit y piso de cemento, en sus alrededores árboles frutales. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANACLETO MARIN y ORLANDO SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 241.565 y 16.601.166, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO RAFAEL NIETO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|