REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004744
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, CARLOS MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 320.955, actuando en este acto en mi carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Registrada en acta constitutiva en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 27 del mes de Julio de 1.983 anotada bajo el número 10. Tomo 7°, Protocolo 1°, y según reforma Parcial de su Acta Constitutiva, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sant Cristóbal en fecha 21 del mes de Febrero de 1.986, anotada bajo el No. 49.207, domiciliada en la Urbanización El Amanecer la Montañita, Sector el Placer, calle 3 No. 420, en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por la abogado, LARRY JOSE PEÑA ESCOBAR, Inpreabogado No. 49.207 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, consta de dos (02) Salones para reuniones y conferencias, con un área de construcción total de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS aproximadamente y esta distribuida de la siguiente manera: un baño con todas sus instalaciones sanitaria y una área de servicio están construida con paredes de bloque totalmente frisada y pintadas, piso de cemento cubierto de baldosa en color blanco y negro y techo de platabanda con sus respectivo arranques para la continuación de la construcción en la parte superior con un área de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94.00Mts2) aproximadamente, en esta área posee dos caminerias construida de piso de cemento en obra limpia, una de 11mts lineales de largo por 0.80 centímetros de ancho ( que conduce a la entrada al primer salón) y otra de 1 mtr, lineal de largo por 0.80 centímetros de ancho (que conduce al baño del inmueble), posee tres puertas de hierro ( en la entrada principal, en el baño y en la entrada del primer salón) un enrejado que cubre un área de 3.60mtrs en la entrada del primer salón, una puerta de madera colocada en la entrada del segundo salón, batea o lavadero para el área de servicio en su base de granito, tuberías varias de electricidad, aguas blancas y aguas negras, doce (12) en total entre apagadores y tomacorrientes, once (11) lámparas de fluorescentes y bombillo, un extractor de aire ubicado en el interior del segundo (02) salón y un área verde de cuarenta y metros cuadrados (45mts2), sembrada de planta de jardín, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5.30 mtrs, con la carrera 5-A, que es su freitez; SUR: En línea de 5.80mtrs, con terrenos ocupados por la ciudadana Aura Orellana; ESTE: En línea de 28.08mtrs con terrenos ocupados por el ciudadano Roseliano Vizcaya; y OESTE: En línea de 28.08 mtrs, con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Rojas. Ubicado en la Carrera 5-A ENTRE CALLE 3 Y 4 Barrió Pueblo Nuevo, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo). --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, NICOLAS PEÑA Y JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 270.365 y 7.382,551, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden a favor del cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS MORA CONTRERAS, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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