REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Noviembre de 2.006.
Exp. N° 7547-06
La ciudadana BARTOLA DEL CARMEN GALLARDO DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.635.710, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.932, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 38, folio 46 vto., de fecha 23 de Marzo d 1.971; por cuanto se incurrió en el error al asentar su primer nombre como “BARBARA”, siendo lo correcto “BARTOLA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa
Consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 19 de Septiembre de 2006, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 04-10-06 se abre a pruebas la causa por un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y oír la declaración de testigos. Revisados los recaudos acompañados a la solicitud, citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público sin que promoviere prueba alguna en el lapso establecido y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GABRIEL JOSE SANCHEZ y ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.804.196 y 15.848.532 respectivamente, ambos de este domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO JOSE CRESPO NIEVES y BARTOLA DEL CARMEN GALLARDO CHIRINOS, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de la contrayente como “BARTOLA”, quedando sin efecto “BARBARA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Noviembre de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 622-2006, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO