REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1962-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL TOBIAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.373.032, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidad sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad; consistentes en una construcción a punta de techo para construir una vivienda; edificada con paredes de bloques de concreto y piso de tierra, con una extensión global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts.2); ubicado en la Calle 05 Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; y un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (44,80 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida Principal que es su frente; SUR: Con Parcela 21; ESTE: Con Parcela Nº 07 y; OESTE: Con Parcela 05; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN RAFAEL MELENDEZ y RAFAEL ENRIQUE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.437.516 y 12.450.982, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL TOBIAS VERDE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 651-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR