REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°. Exp. 7581-06
La ciudadana RAMONA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.712, domiciliada en la Población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio NORKIS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.149, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su madre ciudadana ARMANDA RODRIGUEZ DE ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.915.300, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en el Caserío Taguayure, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, el día Dos de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (02-03-59), siendo hija de ARMANDA RODRIGUEZ y DOMINGO ALDAZORO (difunto) y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 13-10-06, se emplazó a la ciudadana ARMANDA RODRIGUEZ DE ALDAZORO, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, la ciudadana ARMANDA RODRIGUEZ DE ALDAZORO, reconoció ser la madre de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana ARMANDA RODRIGUES DE ALDAZORO. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Las Mercedes, del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Noviembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 658-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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