REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7563-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 26 de Septiembre de 2006, por el ciudadano RAFAEL JOSE TORRES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.829, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana TEODULA PRAGEDIS QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.376, de éste domicilio, alegando que tienen veintiún (21) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon cuatro (4) hijos todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 03 de Octubre de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana TEODULA PRAGEDIS QUINTERO GUTIERREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose practicado la citación de la ciudadana Teódula Pragedis Quintero Gutiérrez en fecha 24-10-06 y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 30 de Octubre de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “...Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, por cuanto tenemos más de cinco (5) años de separados, estoy totalmente de acuerdo con el divorcio, no obtuvimos bienes de fortuna y procreamos cuatro hijos los cuales son mayores de edad”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano RAFAEL JOSE TORRES APONTE, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana TEODULA PRAGEDIS QUINTERO GUTIERREZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Noviembre de 1.967, inserta bajo el Nº 87, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.- El…/



Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 660-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR