REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°. Exp. 7579-06
El ciudadano ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.543, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.164, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a sus padres ciudadanos IRIRIAN COROMOTO FIGUEROA y BENIGNO JOSE MONTES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.939.270 y 4.724.617 respectivamente, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día 04 de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (04-11-87), siendo hijo de IRIRIAN COROMOTO FIGUEROA y BENIGNO JOSE MONTES CAMEJO y que por omisión involuntaria no fue presentado por su verdadero progenitor.
Admitida la demanda en fecha 11-10-06, se emplazó a los ciudadanos IRIRIAN COROMOTO FIGUEROA y BENIGNO JOSE MONTES CAMEJO, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos IRIRIAN COROMOTO FIGUEROA y BENIGNO JOSE MONTES CAMEJO, reconocieron ser los padres del ciudadano ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por el ciudadano ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, en contra de los ciudadanos IRIRIAN COROMOTO FIGUEROA y BENIGNO JOSE MONTES CAMEJO. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano ALEXIS GREGORIO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos, quien en lo sucesivo llevará los apellidos de sus padres biológicos MONTES FIGUEROA; quedando sin efecto el Acta de Nacimiento Nº 377, folio 189 vto., de fecha 12 de Noviembre de 1.987. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Noviembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 661-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
Exp. 7579-06 El Secretario,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVA