REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1541-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMULO ANTONIO COLMENAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 1.014.659, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta por dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) comedor; el cual se encuentra totalmente cercado con tela de alfajor; ubicado en el Sector El Brasil de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; edificado sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, el cual posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (232,71 Mts.2) de superficie y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (60,47 Mts.2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Torres que es su frente; SUR: Casa solar de la Familia Vizcaya; ESTE: Casa solar de José Colmenarez y; OESTE: Casa solar de Ruth Segovia; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HECTOR JOSE SOTELDO ALVARADO y ROMULO JOSE RODRIGUEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 18.261.287 y 19.299.571, respectivamente, ambos de este domicilio y consignado como fue el original de la mensura. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROMULO ANTONIO COLMENAREZ LOPEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 659-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol.Nº. 1541/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR