REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1868-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.503.086, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble tipo quinta, cuyas características generales son: estructura de concreto cubierta de concreto, paredes tipo bloques de arcilla, friso liso, totalmente pintada en caucho, piso de cerámica, ventanas de aluminio, puertas de madera maciza, instalaciones sanitarias completas, instalaciones eléctricas internas, rejas en puertas y ventanas; constante de dos (2) plantas, siete (7) habitaciones, seis (6) baños; con todos los servicios públicos (agua, aseo, teléfono, electricidad, pavimento, alumbrado público, cloacas, aceras y transporte); edificadas sobre un lote de terreno propio cuya extensión es de OCHOCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (840,97 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (210,74 Mts.2); ubicado en la Av. 03 El Stadium de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Parcela 14-07: SUR: Parcelas Nºs. 14-16, 14-04; ESTE: Parcela 14-13; OESTE: Av. 03 El Stadium; en las cuales invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS y MANUEL HORTENCIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.937.002 y 2.383.589 respectivamente, ambos de éste domicilio y consignados como fueron los documentos de propiedad del terreno. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 663-2006, se publicó siendo las 9:30 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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