REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1985-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ISABEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.191.415, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una habitación, con una estructura de construcción de paredes de carga, tipo de paredes de adobe, con friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de madera cubierto de caña teja, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de madera maciza, con un estado de conservación malo y de categoría rancho; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Sucre c/c Calvario y Sol de Oriente de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (277,20 Mts.2), y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (79,06 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 21-16; SUR: Parcela 21-14; ESTE: Parcela Candelario Sierralta y: OESTE: Calle 05 Sucre; en las cuales invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN GREGORIA MONTERO ALVAREZ y CARMEN ISABEL ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.376.510 y 2.383.373 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ISABEL ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 667-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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