REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°. Exp. 7560-06
El ciudadano MARCOS ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.405, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.727, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 5261, folio 1 vto., de fecha 23 de Noviembre de 1.962; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CARMEN MARIA ALVAREZ” siendo lo correcto “CARMEN MARIA MOSQUERA DE ALVAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose que el solicitante consignare el Acta de Matrimonio de sus padres, Datos Filiatorios de su madre y publicar Edicto por la prensa.
En fecha 13 de Octubre de 2.006, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”. transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 24 de Octubre de 2.006, se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días siguientes a la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviere las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 03-11-06 y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIO VALMORE SERRANO LAMEDA y NERIO JOSE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.937.096 y 5.925.387 respectivamente.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “CARMEN MARIA MOSQUERA DE ALVAREZ”, quedando sin efecto “CARMEN MARIA ALVAREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Noviembre de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR