REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1993-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGUSTIN GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.632.969, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa edificada con paredes de bloques de concreto, techo de machihembrado, piso de cemento pulido; constituida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) comedor; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una superficie global de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (379,50 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (59,04 Mts.2); ubicado en la Calle Caujaro con Callejón Los Rosales, sector Lajas Azules de esta ciudad de Carora, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Javier Piña; SUR: Callejón Los Rosales; ESTE: Terreno de Flavio Ocanto y; OESTE: Calle Caujaro que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JONAS YSIANO TIMAURE COLOMBO y ANA MARIA MONTES DE OCA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.381.216 y 13.776.687 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano AGUSTIN GREGORIO LOPEZ PARRA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 674-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR