GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Visto la diligencia anterior suscrita por la Abogada GIGLIOLA ANTIDORMI en su carácter de Apoderada Judicial del co-demandado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ, donde solicita la declinatoria de la causa por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, el Tribunal observa: La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el Poder Judicial se ejerce por la anterior Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la jurisdicción Ordinaria y los Tribunales de jurisdicción Especial. A estos órganos del Poder Judicial, la citada Ley les atribuye el conocimiento de determinado asunto, en razón de la jerarquía o grado del Tribunal, de la naturaleza de la cuestión que se discute del valor de la demanda y por razones de índole territorial.
La función Jurisdiccional que la Ley le atribuye a cada Juez o Tribunal es lo que se denomina Competencia que a decir Rengel (1991. T.I 252) “es la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor y del territorio”.
Ahora bien, revisando las actas procesales que conforman la presente causa observamos que la pretensión del actor es la de la nulidad de una transacción extrajudicial efectuada por ante la Notaria Publica de Carora, pero como quiera que dicha nulidad incide sobre el único bien que conforma el acerbo hereditario dejado por el de-cujus, padre del demandante; bien éste constituido sobre un fundo agrícola, este Tribunal en atención al contenido del artículo 49 ordinal 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, que entre otros atributos debe tener la competencia, Declina la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia


Agraria del Estado Lara, con Sede en Barquisimeto, por razón de la materia conforme al artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente con oficio una vez vencido el lapso legal de impugnación. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 627-06 y se publico siendo la 1:30 p.m, se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO