REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7618-06. El ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, domiciliado en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.338, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 230, folio 118 vto., de fecha 13 de Julio de 1.984, por cuanto se incurrió en el error al omitir el número de la cédula de identidad de su madre EMILIA ROSA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.794.972.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el número de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana EMILIA ROSA MONTERO como “6.794.972”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Noviembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 677-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7618-06
Mdeu/4.
|