REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1941-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL URBINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.322.227, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DANNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble consistente en una casa de habitación; edificado con paredes de bloques de arcilla, friso rústico, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera; compuesto por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) baño; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la carretera vía Las Palmitas, Sector Guatacaro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; con un área global de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETRO CUADRADOS (32.442,68 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRDOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (51,52 Mts.2);; cuyos linderos son: NORTE: Terreno que es o fue de Alberto González; SUR: Terreno que es o fue de Georgina Hilhouse; ESTE: Carretera vía Guatacaro que es su frente y; OESTE: Terreno que es o fue de Alejando Nieves; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MORELBA COROMOTO CHAVIEL MELENDEZ y ROMULO ANTONIO COLMENAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.631.733 y 6.785.321 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MANUEL URBINO RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 680-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1941/RAM/mdeu/4.
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