REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1970-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO, GUILLERMO ANTONIO, RAMON IGNACIO, PURA ROSA, MARIA JOSEFINA, LUIS GERARDO, RAFAEL MARÍA, AGUSTIN GERARDO, AURA VIRGINIA e IRAYRA ISABEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.323.300, 5.323.107, 5.934.281, 5.933.838, 5.935.039, 5.936.942, 5.939.893, 9.845.253, 9.845.199 y 11.693.009 respectivamente, casado el quinto de los nombrados y solteros los restantes, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar; edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, con friso rústico y pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierto de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro sin rejas, instalaciones eléctricas rudimentarias; compuesto por tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicada en la Calle José Luís Andrade, Sector Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; con un área global de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (331,07 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRDOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (169,32 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 114-13-23; SUR: Parcela 114-13-21; ESTE: Parcela 114-13-18 y; OESTE: Calle 15 José Luís Andrade; en las cuales invirtieron la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JULIA DEL CARMEN MELENDEZ TORCATES y ELSA RAMONA CHIRINOS DE SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.923.165 y 4.802.934 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ARMANDO ANTONIO, GUILLERMO ANTONIO, RAMON IGNACIO, PURA ROSA, MARIA JOSEFINA, LUIS GERARDO, RAFAEL MARÍA, AGUSTIN GERARDO, AURA VIRGINIA e IRAYRA ISABEL FLORES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 681-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. 1970-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR