REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Noviembre de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. 7564-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 27 de Septiembre de 2006, por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SEQUERA DE SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.445, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELYS NOGUERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243 y del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano RAFAEL ANTONIO SISIRUCA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.802.452 y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que de dicha unión procrearon seis (6) hijos de nombres RANMARY MACARENA, JULIO CESAR, JOSE RAFAEL, ROSMARY YACKELINE, JUAN CARLOS y JORGE LUIS SISIRUCA SEQUERA, todos mayores de edad y no adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 03 de Octubre de 2006, en donde se acordó citar al ciudadano RAFAEL ANTONIO SISIRUCA CHIRINOS, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada en fecha 13 de Octubre de 2.006, la citación del ciudadano RAFAEL ANTONIO SISIRUCA CHIRINOS, tuvo lugar el acto de contestación a la solicitud el día 18 de Octubre de 2.006, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SEQUERA DE SISIRUCA, por cuanto tenemos más de cinco (05) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión procreamos seis (06) hijos mayores de edad todos, y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos….”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SEQUERA en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano RAFAEL ANTONIO SISIRUCA CHIRINOS, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1.975, inserta bajo el Nº 53, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 629-2.006, se publicó siendo la 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
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