REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Noviembre de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. 7577-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 05 de Octubre de 2006, por la ciudadana LUZMILA ROSA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.042, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano WILLIAN ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.081 y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres RAMON JOSE y FRANCIA AVELINA, de 28 y 22 años de edad respectivamente y que adquirieron bienes que repartir. La misma fue admitida en fecha 10 de Octubre de 2006, en donde se acordó citar al ciudadano WILLIAN ANTONIO FERNANDEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citado en fecha 16 de Octubre de 2.006 el ciudadano WILLIAN ANTONIO FERNANDEZ, tuvo lugar el acto de contestación a la solicitud el día 19 de Octubre de 2.006, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto tenemos más de Cinco (05) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión procreamos dos (02) hijos mayores de edad. Si adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos….”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana LUZMILA ROSA MELENDEZ en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano WILLIAN ANTONIO FERNANDEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Junio de 1.977, inserta bajo el Nº 37, folio 51 fte., en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 631-2.006, se publicó siendo la 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
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