REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1949-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.939.238, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio BELKIS AMARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.541, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (1) casa construida con bloque de concreto, techo de platabanda y piso de baldosa de arcilla, constante de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala, cocina y comedor; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; con una superficie global de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (252,03 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (108,64 Mts2); ubicado en la Calle Rómulo Gallegos, Sector La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Carmen Rodríguez; SUR: Callejón interno; ESTE: Calle Rómulo Gallegos, que es su frente y; OESTE: bienhechurías de Thaís Gómez; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE LUIS OROPEZA LINAREZ y LUIS JOSE MENDOZA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.942.612 y 15.997.519 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE FRANCISCO COLMENAREZ, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Noviembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 630-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental

EDY NARDY CASTRO