REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7576-06
El ciudadano JOSE GUADALUPE MEDINA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su padre ciudadano LIBARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.639.859, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en el Eneal, Parroquia José María Blanco del Estado Lara, el día Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (19-04-68), siendo hijo de LIBARDO MEDINA y TENILDA ORTEGA (difunta) y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 10-10-06, se emplazó al ciudadano LIBARDO MEDINA, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, el ciudadano Libardo Medina, reconoció ser el padre del ciudadano José Guadalupe Medina Ortega y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por el ciudadano José Guadalupe Medina Ortega, en contra del ciudadano Libardo Medina. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE GUADALUPE MEDINA ORTEGA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Noviembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 636-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO