REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7592-06
El ciudadano JOSE MARIA HERRERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 96.304 de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GLORIA AMERICA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.749, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 5, folio 6 Vto, de fecha 07 de Marzo de 1.953, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su cónyuge como “MARIA LUCRECIA DE LOURDES MELENDEZ”, siendo lo correcto “MARIA LUCRECIA LOURDES MELENDEZ”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MARIA HERRERA PEREIRA y MARIA MELENDEZ, el nombre de la contrayente como “MARIA LUCRECIA LOURDES MELENDEZ”, quedando sin efecto “MARIA LUCRECIA DE LOURDES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Noviembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 637-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO