REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7566-06
El ciudadano JOSE ENCARNACION RODRIGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.282, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.222, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a sus hermanos ciudadanos PETRA MARIA RODRIGUEZ DE MIRANDA, ALIDA RAMONA, ANDRES RAMON, JULIO RAFAEL, JESUS MARIA y NEIRO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.379.949, 2.380.150, 3.948.248, 3.948.259, 4.803.002 y 5.322.291 respectivamente, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en el Caserío La candelaria, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, el día Treinta de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (30-05-48), siendo hijo de ENCARNACION RODRIGUEZ y PETRA NICOLASA LEAL DE RODRIGUEZ (difuntos) y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 04-10-06, se emplazó a los ciudadanos PETRA MARIA RODRIGUEZ DE MIRANDA, ALIDA RAMONA, ANDRES RAMON, JULIO RAFAEL, JESUS MARIA y NEIRO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos PETRA MARIA RODRIGUEZ DE MIRANDA, ALIDA RAMONA, ANDRES RAMON, JULIO RAFAEL, JESUS MARIA y NEIRO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, reconocieron ser hermanos del ciudadano JOSE ENCARNACION RODRIGUEZ LEAL y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por el ciudadano JOSE ENCARNACION RODRIGUEZ LEAL, en contra de los ciudadanos PETRA MARIA RODRIGUEZ DE MIRANDA, ALIDA RAMONA, ANDRES RAMON, JULIO RAFAEL, JESUS MARIA y NEIRO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE ENCARNACION RODRIGUEZ LEAL, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Noviembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El …/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 642-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7566-06
Mdeu/4
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