REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1656-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA SIRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 9.630.484, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta por una (1) habitación, sala, cocina, comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc piso de cemento; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (380,30 Mts.2), y un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (99,72 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 16 El Rosario; SUR: Carrera 13 San José; ESTE: Parcela 41-03 y; OESTE: Parcela 41-09; en las cuales invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YESENIA YUSMIR ZABARCE CARUCI y JOEL ANTONIO CASTRO NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.768.735 y 9.846.788 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MINERVA JOSEFINA SIRA MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 643-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR