REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1823-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.803.663, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción de un Galpón simple, con paredes de bloques de concreto, friso rústico, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas, estructura del techo de hierro y madera con cubierta de zinc, ventanas y puertas de hierro, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (100,36 Mts.2); cuya superficie global es de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (316,80 Mts.2); ubicadas en la Carrera 14, Juan Silva, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Carrera 14 Juan Silva; SUR: Parcela Nº 102-18-16-01; ESTE: Casa solar de Eudys Oviedo y; OESTE: Casa solar de Carmen Suárez; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARITZA DEL CARMEN CAMACHO GRATEROL y DULCE MARIA DORANTES DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.944.806 y 3.443.854 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 641-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR