REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000422

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARÍA AURORA CÓRDOBA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.617.241 y domiciliada en el Estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio Olga Patricia Delgado, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.328, contra la ciudadana ANA BEATRIZ LICON, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.380.158, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 21-09-2006 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de que constare en autos su intimación, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez que fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Posteriormente comparece la actora, desistiendo del presente procedimiento, solicitando la devolución de la letra de cambio y del poder original consignado. Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARÍA AURORA CÓRDOBA contra la ciudadana ANA BEATRIZ LICON, ambas identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo la 1:30 p.m.
La Sec: