Cursa al folio 121 del presente asunto, escrito presentado por la abogado: MAY LING GIMENEZ JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.876, en su condición de apoderada judicial de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., en el cual presenta cuentas sobre los Emolumentos causados por el deposito judicial del inmueble motivo de las presentes actuaciones.

Observa este Juzgador que tal como establece el artículo 13 de la Ley sobre Depósito Judicial:
“…Terminado el deposito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas que de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple, custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito…”

Tal como lo alude la apoderada de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C. A., ciertamente existe una obligación a los fines de la cancelación de los gastos y emolumentos causados en la presente causa, solo que, a los fines intentar alguna acción para el reembolso de dichos gastos, las normativas legales establecen lo siguiente:

El artículo 541 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
1. Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
2. Tener los bienes a disposición del Tribunal y devolverlos cuando se le requiera para ello.
3. Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.
4. No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla, ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres (3) días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.
5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere prestada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la perdida de su derecho de cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.
7. Los demás que le señalen las leyes....”
Por ultimo, el artículo 14 de la Ley sobre Deposito Judicial ruega lo siguiente:
“…A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito…”(Negritas de este despacho)