Al folio 18, cursa escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO JOSE CARVAJAL REYES, en su condición de parte demandada, en el cual reconoció la deuda demandada, así como convino a desalojar el inmueble objeto del arrendamiento y objeto de la presente acción, el cual entregará en un lapso de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación del convenimiento, entregando asimismo las solvencias correspondientes a los servicios públicos con los que cuenta dicho inmueble. Igualmente cancelará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), mensualmente por concepto de canon de arrendamiento durante la entrega del inmueble, en fechas 01-12-2006 y 01-01-2007. Por ultimo, cancela la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) sufragando la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) al momento de presentación del convenimiento y el saldo restante de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), en fecha 16-11-2006. Condiciones estas, aceptadas por la parte actora. Ambas partes señalan su conformidad con el presente convenimiento de pago suscrito en los términos expuestos en el mismo, dejando constancia de que el incumplimiento en el pago del mismo, dará lugar a la ejecución forzosa del mencionado convenio.-
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