REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de la Niña DAYAMIS ORIANA TORRES MARTINEZ, de 05 años de edad, motivado al Ofrecimiento Voluntario efectuado por el ciudadano: ORLANDO PASTOR TORRES ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.262.116, domiciliado en Agua Viva, calle 4, El Paradero, casa N° 10778, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra de la ciudadana: EDDY JOSEFINA MARTINEZ TOZCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.667.436, domiciliada en Agua Viva, vía Terepaima, calle 4, casa sin número, Municipio Palavecino, Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña: DAYAMIS ORIANA TORRES MARTINEZ, de 05 años de edad, dicho monto equivale al 12% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano ORLANDO PASTOR TORRES ALVARADO, cantidad esta que depositará en la cuenta de ahorros N° 014-405023-3, del Central Banco Universal.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, el padre asumirá en un 100% las medicinas, y la madre asumirá en un 100% las consultas, exámenes médicos y emergencias.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación el padre cubrirá en un 100% los útiles escolares, y la madre se encargará en un 100% de la cancelación del Colegio, Uniformes y transporte escolar.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, el padre depositará una suma extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada 2 meses.
QUINTO: Por lo que corresponde a los gastos de recreación, cultura y deportes, ambos padres los sufragaran en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1175-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.