REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 06 de Noviembre del 2006.
Años: 195° y 146°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ANGELA MERCEDES GARCIA DURAN y CARLOS LEOPOLDO PEREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.036.187 y 11.792.452, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos KARIANGELA DAVIESA y MICHAEL AUGUSTO PEREZ GARCIA y expusieron:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000, oo) en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) para cubrir los gastos de alimentación de su hija. En este acto las partes solicitan se aperture Cuenta de Ahorros ante el Banco Provincial a los fines de que el Obligado Alimentista haga los respectivos depósitos a nombre de la madre y en beneficio de la niña.-

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.

TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a aportar el 20% de sus utilidades.

CUARTO: Se fija el descuento del 20% sobre las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del Obligado Alimentista para lo cual se oficiara al ente deudor a los fines de dar cumplimiento a lo acordado.

QUINTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requiera los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo.-

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de



la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELA MERCEDES GARCIA DURAN y
CARLOS LEOPOLDO PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Seis días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.



El Juez Suplente Especial.



Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria,



Abg. María Fernanda Alviarez.-





EXP. N° 519-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/am