REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 30 de Noviembre del 2.006
Años 196° y 147°

PARTES: VISAIDA COROMOTO GARCIA TAMAYO contra RAFAEL JOSE COLMENAREZ PINEDA

BENEFICIARIOS: XXXX y XXXX

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Visto el desistimiento de la demanda por pensión de alimentos en beneficio de los niños: RAFAEL y MARIA JOSE, intentada por la ciudadana: VISAIDA COROMOTO GARCIA TAMAYO, en contra del ciudadano: RAFEL JOSE COLMENAREZ PINEDA, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa, Cúmplase.-

La Juez Titular,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena




EXP. N° 797/01