REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°
En el día de hoy Jueves Nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las 11:00 A.M, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la vía La Loma, Sector La Lagunita, Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán del Estado Lara, aproximadamente de dos (02) Kilómetros del Dique de Agua que surte al pueblo. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández (Juez Ejecutor de Medidas) y Manuel Dias Assuncao (Secretario Accidental). Presente la parte actora el ciudadano Francisco Llamozas Gutierrez, Abogado y Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Impreabogado bajo el N°: 102.285, representando en este acto al ciudadano Bernardo Antonio Bracamonte Rodríguez, Titular de la Cédula de identidad N°: V- 11.583.379, a los fínes de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Ocho (08) de Agosto del Dos Mil Seis (2.006). Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la “ Hacienda San José C.A. y Hacienda Santa Teresa C.A.”, del Municipio Morán del Estado Lara. Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión a los ciudadanos Benni Rojas y Julio Vargas, Titulares de la Cédula de identidad N° V- 14.809.278 y N° V- 19.240.612, quienes dijeron ser Obreros de la Hacienda San José C.A y la Hacienda Santa Teresa C.A., quienes dieron acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (1) Perito Avaluador, se designa como tal al ciudadano Jean Carlos Agüero Herrera, Titular de la Cédula de identidad N°: V- 14.759.211 y un (1) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano Pedro J. Rodríguez B., Titular de la Cédula de identidad N° V- 7.441.441, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes: Un (1) Tractor de color Azul y Blanco, Marca: New Holland, Modelo: 7630, Serial de Chasis EONN3N241AA, Serie: 58911, Año: 1.996, Serial: 258911, con su respectivo Motor, Caja y Transmisión, con su respectivo cuatro (04) Cauchos en regular estado, en su conjunto muy usado y deteriorado, ignorando el funcionamiento del Motor, Caja y transmisión y gatos hidráulicos y su respectiva llave, valorado por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000 Bs.). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Tractor anteriormente mencionado por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000 Bs.), y se declara la Desposesión Jurídica del mismo. La Cantidad embargada en esta comisión es el monto de Cuatro Millones Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (4.084.945,86 Bs.) lo cual incluye el costo de la demanda, Perito, Depositaria y Costas del Proceso. Por existir un eventual acuerdo entre las partes, el Tribunal Acuerda en dejar en Guarda y Custodia el Tractor al ciudadano: Ali Bracamonte, Titular de la Cédula de identidad N° V- 5.436.461. Es todo, se terminó, se leyó a las (4:00pm) y conformes firman: EL Juez Titular Fdo Abg. Douglas J. Molina. Parte Actora Fdo Firma ilegible IPSA 102.285. Perito Fdo Firma ilegible. Depositario Fdo Firma ilegible. Guarda y Custodia Fdo Alí Bracamonte y Fdo Firma ilegible. EL Secretario Fdo Abg Manuel Dias A *************************
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