REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000578
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.311.350
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL AGRICOLA LAVEGLIA, S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de noviembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JOSE ANTONIO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.311.350 asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada COMERCIAL AGRICOLA LAVEGLIA, S.R.L, el ciudadano FRANCISCO LAVEGLIA, titular de la cédula de identidad N° 985.394, en su condición de gerente, asistido por el abogado MARIO BRICEÑO, IPSA No. 113.823. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 22 de noviembre de 2006.
-La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 02 de diciembre de 2006.
-La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 17 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). El abogado asistente de la Procuraduría no está de acuerdo con las cantidades mediadas por cuanto no se corresponden con los beneficios laborales causados con la relación de trabajo, más sin embrago, los trabajadores insisten en recibirlo y para no dejarlos desasistidos se les asiste en este acto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada
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