REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000731
PARTE ACTORA: FLOR ANDREINA ORELLANA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: XIMENA ALEGRIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.094.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representada por el Síndico Procurador del Municipio, abogado PABLO SEPULVEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de noviembre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana FLOR ANDREINA ORELLANA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.198., y su apoderada judicial XIMENA ALEGRIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.094., y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representada por el Síndico Procurador del Municipio, abogado PABLO SEPULVEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.046. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.458.143,94) mediante cheque N° 14563921 girado contra Central Banco Universal a favor de la trabajadora, en este mismo acto.
- La suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 19.486.856,06) mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora, el día 08 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Demandante La Parte Demandada