REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001181
PARTE DEMANDANTE: YOMBER ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.176.116.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.108.718, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ EURO AMERICAN CARS GRUPO NUZZO, C.A y PASCUALE NUZZO GUIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de noviembre de 2006 comparecen ante este Juzgado la parte actora, ciudadano YOMBER ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.176.116 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIANGEL ARGUELLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.108.718, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.; por una parte y por la otra, AUTOMOTRIZ EURO AMERICAN CARS GRUPO NUZZO, C.A y PASCUALE NUZZO GUIDA., la abogado YARDLEING INFANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.404., y consigna copia certificada del instrumento poder. Se deja constancia que las partes renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso del reclamante. En razón de ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales arrojan el monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque N° 27815591 girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. La abogado asistente de la Procuraduría no está de acuerdo con las cantidades mediadas por cuanto no se corresponden con los beneficios laborales causados con la relación de trabajo, más sin embrago, los trabajadores insisten en recibirlo y para no dejarlos desasistidos se les asiste en este acto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada