REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de Noviembre de dos mil Seis (2005)
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-19409

Demandante: CLARA ELISA TORRES PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.488.316.

Demandado: IMPORTMED SPINAL, C.A.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 04 de Septiembre de 2006 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CALIFICACION DE DESPIDO presentada por la ciudadana CLARA ELISA TORRES PRIETO, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 20 de Septiembre del 2006.

Ahora bien, en fecha 31 de Octubre de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana CLARA ELISA TORRES PRIETO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO A. LEAL, inscrito en el IPSA bajo el No. 55.554 y expuso mediante diligencia: “…Por cuanto he llegado a un arreglo amistoso y satisfactorio con la parte demandada del presente asunto, la empresa IMPORTMED SPINAL, S.A. desistido de la presente acción y solicito se deje sin efecto la notificación efectuada a la accionada y ordene el archivo del presente expediente…” Este Tribunal luego de haber visto que la ciudadana CLARA ELISA TORRES PRIETO ya identificada, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de Calificación de despido intentado por CLARA ELISA TORRES PRIETO contra IMPORTMED SPINAL, S.A., ambos identificados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Secretaria