REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-024370
PARTE CONSIGNANTE: ALEJANDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.862.719
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: AMILCAR VILLAVICENCIO, IPSA Nro. 90.413.
PARTE BENEFICIARIA: ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.792.799.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: LENIN COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.464.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de noviembre de 2006 siendo las diez y quince (10:15 a.m.), comparece la ciudadana ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.792.799., asistida por el abogado LENIN COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.464 y el ciudadano ALEJANDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.862.719, asistido por el abogado AMILCAR VILLAVICENCIO, IPSA Nro. 90.413., quienes solicitan a este Tribunal que celebre una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte consignante reconoce la relación laboral y ofrece cancelar la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) que serán cancelados mediante cheque de gerencia N° 00207475 librado contra el banco Provincial a favor de la trabajadora, en este mismo acto.
SEGUNDO: La trabajadora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte consignante, en cuanto al monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), con el cual la trabajadora nada tiene que reclamar al consignante, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada