REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de Noviembre de dos mil Seis (2006)
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-22460
Demandante: ERICCSON ALI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.530.007, de este domicilio.
Abogado asistente: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, de este domicilio, inscrito en el 92.463.
Demandado: SERVICIOS MIMADI, C.A.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 23 de Octubre de 2006 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano ERICCSON ALI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.530.007, de este domicilio, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 24 de Octubre del 2006.
Ahora bien, en fecha 03 de Noviembre de 2006, compareció ante este Tribunal
el ciudadano ERICCSON ALI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.530.007, de este domicilio, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, de este domicilio, inscrito en el 92.463 y expuso mediante diligencia: “… Desisto del presente procedimiento…”
Este Tribunal luego de haber visto que el ciudadano ERICCSON ALI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.530.007, de este domicilio, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO intentado por el ciudadano ERICCSON ALI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.530.007, de este domicilio, contra SERVICIOS MIMADI, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Secretaria
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