REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001033
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO LOPEZ DOMOROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.778.461.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALEJANDRA CARRASQUERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.159
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PICASIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.31.267
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de noviembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora MARIALEJANDRA CARRASQUERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.159, apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ DOMOROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.778.461, y por la parte demandada TRANSPORTE PICASIL, C.A., el abogado MIGUEL ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.31.267, en su carácter de apoderados judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Se establece la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000.000,oo), como la cantidad mediada a través de este proceso como la suma a recibir por parte del reclamante, Ciudadano JOSÉ FRANCISCO LOPEZ DOMOROMO, a través de su apoderado judicial, Abogado MARÍALEJANDRA CARRASQUERO. Esta cancelación igualmente incluye el pago de las COSTAS JUDICIALES a favor de la parte actora.
SEGUNDO: Se establece un lapso de DIEZ (10) DÍAS CALENDARIOS Y CONSECUTIVOS para el pago de la suma indicada en el particular anterior, quedando expresamente entendido que con el pago de la misma, la parte demandante y su apoderado, declaran que no tienen nada que reclamarle a la empresa “TRANSPORTE PICASIL, C.A.”, de acuerdo de los montos indicados en la demanda, así como por cualquier otro concepto derivado del mismo, motivo por el cual, las partes establecen el contenido de la presente acta como finiquito total y definitivo de la reclamación intentada, quedando extinguida toda obligación en razón del pago aquí recibido
TERCERO: Acto seguido, el apoderado demandante acepta el convenimiento precedentemente expuesto, manifestando que con el pago consignado, la demandada, es decir, “TRANSPORTE PICASIL, C.A.”, no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral, quedando sin efecto en forma definitiva la relación de trabajo que existió entre las partes en razón del convenio planteado.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada